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Constitución

Constitución de la Comunidad Mundial para la Meditación Cristiana (WCCM)

A. Declaración de la Misión

Comunicar y nutrir la meditación tal como se transmite a través de la enseñanza de John Main en la tradición cristiana en el espíritu de servir a la unidad de todos.

B. Objetivos y Propósito

Las metas y el propósito de la Comunidad Mundial para la Meditación Cristiana (la Comunidad) son:

1. Comunicar y compartir la enseñanza y práctica de la meditación cristiana en todo el mundo, cuya práctica conduce a una unión cada vez más profunda con el Cristo vivo y el cuidado práctico de todos los miembros de la familia humana y un respeto cada vez mayor por la interdependencia de toda la creación.

2. Apoyar y sostener a los meditadores cristianos individuales poniendo a su disposición todo lo que los aliente y los nutra en la tradición viva de la meditación religión cristiana.

3. Desarrollar un sentido de comunidad entre los cristianos meditadores fomentando la formación de grupos de meditación a nivel local, regional y nacional según corresponda. En este sentido, el vínculo con la tradición monástica, particularmente la benedictina, es valorada y nuevas formas de vida comunitaria, como la comunidad oblata, también será estimulada.

4. Fomentar y orientar el diálogo y la meditación entre los cristianos de todas las denominaciones, así como con representantes de las comunidades contemplativas de otras religiones y tradiciones sagradas.

5. Organizar eventos como el Seminario anual John Main para ampliar y profundizar la enseñanza de la meditación cristiana, trabajar por la paz y proporcionar un foro de diálogo a nivel internacional, nacional, regional y a niveles locales.

C. Principios Operativos

Los siguientes principios informarán todas las actividades de la Comunidad y sus órganos constitutivos y componentes:

1. Incluirá a todos aquellos que practican la meditación cristiana tal como la enseñó John Main.

2. Funcionará en régimen democrático y consultivo y afirmará la igualdad de todos los miembros y su estructura de gobierno será responsable ante los miembros en la conducción de sus asuntos.

3. En la medida de lo posible se arribará a sus decisiones en una base de consenso en lugar de una base de votación mayoritaria de rutina.

4. Su estructura de gobierno se esforzará por reflejar la distribución geográfica de la membresía de la Comunidad y consideraciones de género en su composición.

5. Fomentará y respetará la autonomía de grupos individuales, centros de meditación, consejos nacionales y coordinadores nacionales en la conducción de sus asuntos.

Se espera también que estas personas y organismos permanezcan en comunión con el espíritu de la Comunidad, acatando su Constitución y siguiendo las orientaciones proporcionadas de vez en cuando por el Director de la Comunidad y la Junta Directiva.

D. La Comunidad

La Comunidad se compone de una serie de elementos como sigue:

1. Miembro es una persona que practica la meditación cristiana particularmente como la enseñó John Main y es reconocido por la Comunidad como seguidor de la fiel expresión de su enseñanza.

2. Grupo es un número de personas que se reúnen regularmente para practicar juntos la meditación cristiana, dentro de un área geográfica definida, generalmente a nivel local o regional.

3. Director es la persona reconocida como titular de un carisma particular al comunicar la visión de John Main y está facultado por la Comunidad y su estructura de gobierno para guiar y promover la enseñanza de la meditación cristiana.

4. Maestros son personas reconocidas por la Comunidad con el conocimiento y la madurez espiritual para enseñar meditación cristiana.

5. Fideicomisarios: constituyen el órgano creado en virtud de la Organización caritativa incorporada (CIO) de WCCM para cumplir la misión de la Comunidad y supervisar sus asuntos legales, financieros y administrativos según lo requerido por las leyes de Inglaterra y Gales. Tres de los Síndicos, incluido el Director, serán miembros de la Junta Directiva.

6. La Junta Directiva (la Junta) es el grupo de líderes cristianos de meditación compuesto de acuerdo con EL Apartado E.2 y encargado por la Comunidad de la responsabilidad de articular una visión para sostener y compartir el desarrollo de la meditación cristiana en torno al mundo y velar por la vida y el crecimiento de la Comunidad.

7. El Comité Ejecutivo es el órgano que supervisa las actividades operativas de la Oficina Internacional. Sus miembros están designados por la Junta Directiva de entre sus miembros y los del Patronato y el Consejo Consultivo.

8. El Consejo Consultivo (el Consejo) está integrado por Miembros de la comunidad, designados por la Junta Directiva por recomendación del Director y Presidente de la Junta, que están preparados para prestar su experiencia y/o utilizar sus “buenos oficios” individual o conjuntamente para asesorar y asistir a la Junta y al Comité Ejecutivo en varios proyectos e iniciativas que se soliciten de vez en cuando para avanzar en la misión y el trabajo de la Comunidad.

9. La Escuela de Meditación es la estructura específica dentro de la Comunidad que se centra en la transmisión de la enseñanza a las generaciones futuras. Esta ‘escuela’ ayuda a los meditadores a aceptar y apreciar mejor el don espiritual que han recibido al llegar a una plena comprensión de la tradición y una profundización de su vida espiritual. Como resultado, la ‘escuela’ ayudará a los meditadores a compartir personalmente la enseñanza con otros en las circunstancias de su vida. La ‘escuela’ servirá a la Comunidad en todo el mundo a través de su gobierno nacional bajo la dirección del Coordinador Internacional de la Escuela, el Director y la Junta Directiva.

10. Los patrocinadores son individuos de la Comunidad o la sociedad en general que apoyan y respaldan la misión de la Comunidad. Los Patrocinadores designados por los Patrocinadores por recomendación de los Fideicomisarios y sirven en forma honoraria.

11. La Oficina Internacional consiste en trabajadores rentados o voluntarios responsables de los asuntos corrientes de la Comunidad. Será supervisada por el Comité Ejecutivo.

E. La Junta Directiva

1. Mandato

El mandato de la Junta Directiva es:

Mantener la integridad y supervisar el intercambio de la enseñanza en todas sus dimensiones;

Ayudar al Director a afirmar y discernir el cumplimiento de su rol como guía espiritual de la Comunidad;

Designar al Director (cuando sea necesario y por el período o períodos sucesivos) según la Junta lo considere apropiado);

Fijar las prioridades de la Comunidad y proponer y desarrollar planes e iniciativas, incluida la recaudación de fondos y cómo ayudar a alcanzarlos;

Asesorar y apoyar a aquellos de sus miembros que sirven como Fideicomisarios en asuntos legales, operativos y financieros;

Hacer recomendaciones a los Fideicomisarios con respecto al nombramiento de Fideicomisarios y Patrocinadores de la Comunidad;

Proporcionar un punto de rendición de cuentas y comunicaciones a la membresía general.

2. Composición

La Junta Rectora estará compuesta por el Director y hasta diecisiete (17) miembros de la Comunidad, como sigue:

a) Los Fideicomisarios: al menos tres (3) Fideicomisarios, incluido el Director.

b) Otros quince (15) miembros de la Comunidad, teniendo en cuenta la intención del apartado C.4. Cuatro (4) de estos miembros serán Coordinadores Nacionales seleccionados para fomentar las comunicaciones y la cooperación entre los países y comunidades en cuatro regiones geográficas, es decir, Asia/Pacífico, Europa/África, América del Norte y América del Sur.

Estos cuatro puestos se conocerán como Coordinadores Regionales Globales.

3. Denominación y nombramiento

a) Los miembros a que se refiere el apartado E.2(a) serán

ser los Patronos, quienes son designados en su cargo

previa consulta con el Consejo Directivo.

b) Los miembros a que se refiere el apartado E.2 (b) serán designados por la Junta Directiva. La consulta con los Coordinadores Nacionales dentro de las cuatro regiones geográficas tendrá lugar antes de los nombramientos para los cuatro (4) puestos designados para los Coordinadores Nacionales.

4. Término

El término de los miembros variará de la siguiente manera:

a) Para los designados en virtud del apartado E.2 (a) será determinado por los Fideicomisarios.

b) Para aquellos designados bajo la sección E.2 (b) será ser por un período de tres años, renovable una sola vez.

c) Los Coordinadores Nacionales designados en virtud del inciso E.2(b) cumplirán un mandato completo independientemente de su estado como Coordinadores Nacionales en sus comunidades de origen.

5. Reuniones y Quórum

a) El Directorio se reunirá por lo menos una vez al año por tres o cuatro días en la que se espera que todos los miembros asistan

b) El quórum para las reuniones de la Junta será de siete (7) miembros.

6. Presidente y Vicepresidente

a) El presidente y el vicepresidente de la Junta serán seleccionados por la Junta y ejercerán sus funciones por un período de dos años, renovable una vez. Su condición de miembros de la Junta según la sección E.4 (b) se extenderá si es necesario para permitirles servir un término completo como presidente o vicepresidente.

b) El presidente y vicepresidente serán miembros distintos que el Director.

7. Responsabilidad

a) La Junta levantará actas de sus reuniones, cuyo original se conservará en la Oficina International.

b) El Consejo informará sobre sus decisiones y actividades incluyendo un informe financiero en la reunión de la Asamblea Anual de la Comunidad y a todos los miembros de la Comunidad al menos anualmente en los momentos y formas en que las circunstancias lo permitan.

8. Delegación de autoridad

El Consejo delegará en la Comisión Ejecutiva cualquier autoridad y poderes que se consideren necesarios para velar por el funcionamiento general y el bienestar de la Comunidad.

F. El Comité Ejecutivo

1. Composición

El Comité estará integrado por hasta siete (7) miembros seleccionados de la Junta Directiva, incluido el Director, los Fideicomisarios o el Consejo Asesor. El Director y Presidente de la Junta Directiva, en consulta con el Comité Ejecutivo, nombrará a los demás miembros.

2. Término

La duración de los miembros será la siguiente

a) Para el Director durante el tiempo que ocupe esta posición.

b) Por los demás miembros mientras sean miembros de la Junta Directiva, Fideicomisarios o Asesores del Consejo.

3. Presidente

El Presidente del Comité será el Director.

4. Reuniones y rendición de cuentas

a) El Comité se reunirá personalmente cada vez que sea factible y los miembros consultarán con cada uno de los otros regularmente por cualquier medio que se considere más conveniente y apropiado.

b) El Comité levantará acta de todas sus reuniones y una copia de las actas será enviada al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva y a los Fideicomisarios.

G. Coordinadores Nacionales y Órganos Rectores Nacionales

En el espíritu de la Sección C.5, se espera que los Coordinadores Nacionales y los órganos de gobierno nacionales permanezcan en contacto con la Junta Directiva a través del Equipo Internacional de la Comunidad. Participarán así en la gobernanza de la comunidad internacional a través de su implicación en este diálogo permanente, su participación en las reuniones de Coordinadores Nacionales celebradas a nivel Internacional idealmente cada cuatro (4) años y a nivel de la región dos (2) años después de cada reunión internacional y a través de la membresía en la Junta de los cuatro Coordinadores Nacionales designados bajo la sección E.2(b). En consecuencia, la selección y nombramiento del Coordinador Nacional, por cualquier proceso que decida la comunidad nacional, implicará la consulta con el Director de la WCCM y el Director de Enlace de Coordinadores Nacionales.

También se les anima a compartir ideas y experiencias entre ellos y con la Junta Directiva.

Si bien la Comunidad en su conjunto está viva con un espíritu de apoyo mutuo entre el centro y sus partes constituyentes, se alienta a cada nivel a mantener una modesta reserva.

H. Oficina Internacional 

La Comunidad misma ha sido establecida como una Organización Caritativa Incorporada (CIO) bajo las leyes de Inglaterra y Gales (número de registro de organización benéfica: 1182213) y será atendida por un Equipo Internacional coordinado desde Londres, Inglaterra, a menos que se indique lo contrario decidido por la Junta Directiva.

1. Propósitos

Bajo la dirección del Comité Ejecutivo y/o la(s) persona(s) que designe, los fines de la Oficina Internacional son:

a) Cooperar y servir de enlace con las autoridades nacionales, regionales y grupos locales, incorporados o no, en la prosecución de la misión mundial de la Comunidad y sus actividades.

b) Auxiliar al Director en todas sus actividades.

c) Brindar apoyo administrativo al Director de la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo, los Fideicomisarios y el Consejo Consultivo.

d) Proporcionar apoyo administrativo y financiero.

servicios a la Comunidad, incluidas las relaciones con los medios de comunicación, producción de recursos materiales y demás actividades que determine el Comité Ejecutivo de vez en cuando.

2. Dotación de personal

El personal será empleado de forma remunerada o voluntaria, según lo determinen los Fideicomisarios. Varias funciones pueden llevarse a cabo desde diferentes puntos de nuestra comunidad mundial.

I. Otras Entidades 

La Comunidad tendrá derecho a establecer o fomentar la formación de otras entidades corporativas dependientes o independientes, como Medio Media International, la editorial de la Comunidad, en beneficio financiero de la Comunidad y para fomentar su misión

J. Reunión Anual 

La Comunidad celebrará una reunión anual en el contexto del Seminario John Main y la Junta Directiva en esa reunión informará a los miembros de acuerdo con la sección E.7 (b). Miembros reconocidos por la Junta Directiva tendrán derecho a voto en la reunión.

K. Modificación de la Fórmula 

Esta Constitución puede ser enmendada por un voto afirmativo de dos tercios de los miembros con derecho a voto que asisten a la Reunión Anual.

L. Proclamación 

Esta Constitución fue aprobada por unanimidad en la Reunión Anual de la Comunidad celebrada en Cornualles, Ontario, Canadá, el 23 de agosto de 2002, enmendada el 12 de agosto de 2011, el 25 de julio de 2014, el 2 de julio de 2016 y el 21 de septiembre de 2018 y reemplaza la Constitución Interina de fecha 13 de agosto de 1993, modificada el 19 de agosto 1995.

Copia oficial

25.05.20